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domingo, 15 de abril de 2007

Sobre la descarga en internet: consecuencias desproporcionadas

Este curioso texto, nos lo recupera Tresset en un comentario de el post de Leyes inexorables de la vida cotidiana a petición de Viper.

Trata mediante unos pequeños ejemplos de las penas desproporcionadas que existen para las personas que descargan música por internet en comparación con otras como hurto, peleas... recomendada su lectura.

1. CUESTIÓN:

a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el CD original y va a El Corte Inglés a robarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

CONSECUENCIA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. CUESTIÓN:

a) Luis se descarga una canción de Internet
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se le va la mano, se lleva 50 CDs, por valor global de 1.000 euros

CONSECUENCIA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor
pena que la descarga (art. 234 del Código Penal)

3. CUESTIÓN:

a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

CONSECUENCIA:
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal

4. CUESTION:

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

CONSECUENCIA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de
6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. CUESTIÓN:

a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

CONSECUENCIA:
El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.

6. CUESTIÓN:

a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. CUESTIÓN:

a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

8. CUESTIÓN:

a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de Charlie".

CONSECUENCIA:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a", puesto que la reproducción, incluso parcial,
seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una
asistencia médica o quirúrgica, serían tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación
con el 147 del Código Penal.

Y la mejor de todas:
Farruquito atropelló y mató
a una persona, sin tener ni seguro ni carnet de conducir, no auxilió a la víctima, se dio a la fuga, ocultó pruebas... y sin embargo sigue en la calle.

Hala chavalotes! Ya sabéis: pegad, violad, acosad y robad... pero no descarguéis cosas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...
Se podría considerar que un organismo como la SGAE es necesario, para evitar plagios, asaltos a la propiedad intelectual, etc... Pero lo que está claro es que quienes sobran son los piiii que lo gestionan.

Creo recordar que el artículo este de los contrastes es de DAvid Bravo, el abogado que siempre con la ley delante (como en estos casos) rebate una y ota vez las mamarrachadas que hacen los de la $GA€...

Me parece que este abogado, David Bravo, tenía una interesante página propia, pero ahora no recuerdo cuál es... :s
Joyce dijo...
Acojonante! En definitiva, así va España...
Anónimo dijo...
La verdad es que para un estudiante de derecho como yo lo que has publicado es una joya que viene a ejemplificar el absurdo de la desmesura y falta de proporcionalidad.

Digo que es una joya, puesto que en su día lo leí (perdí a posteriori) y tarde mucho tiempo en encontrar, puesto que mi intención también era y es "denunciarlo" en breve en mi blog.

Sencillamente increible e impresentable que el sistema permita "grietas" interpretativas de este estilo.

Un saludo del Clan del Oso Blanco!

mandame un email:axierruiz@gmail.com
Blogorollo
El niño gilipollas


Tira Ecol